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CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR

Requisitos:

• Minuta debidamente autorizada por abogado, la minuta deberá contener la declaración expresa de no tener deudas pendientes de pago, la edad de el/los otorgante/s y beneficiario/s.

Anexos que se deben acompañar a la minuta:

  • Copia del documento de identidad de los otorgantes.
    • Partidas de nacimiento, matrimonio u otros, que acrediten el vínculo de los otorgantes con los beneficiarios.
    • Certificado negativo de gravamen del predio que se pretende afectar.

 Trámite notarial:

Una vez calificada la documentación se procede a la publicación en los diarios (El Peruano y otro de mayor circulación); transcurridos 10 días útiles contados desde de la última publicación se extenderá la Escritura Pública, la misma que deberá ser suscrita por los solicitantes, previa identificación mediante su Documento de Identidad, posteriormente se envían los partes al registro de la propiedad inmueble para su inscripción.

SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR

Documentos que deben presentar (SI NO TIENEN HIJOS MAYORES O MENORES)

– Solicitud autorizada por abogado, firmada por ambos cónyuges
– Partida de matrimonio (antiguedad no mayor de 3 meses de expedida)
– Escritura publica con anotacion de inscripcion de la separacion de patrimonios, si hubieran adquirido bienes dentro del regimen de sociedad de gananciales, o de lo contrario declaracion jurada indicando que no los tienen (una por cada conyuge).
– Declaración jurada de ultimo domicilio conyugal (una por cada cónyuge)
– Declaración jurada de no tener hijos menores de edad, ni mayores con incapacidad (una por cada cónyuge)
– Fotocopias de los documentos de identidad de ambos conyuges (vigentes)
– Fotocopia del poder inscrito en registros públicos, de haber representación, con las facultades especificas para el presente procedimiento.

SI TIENEN HIJOS MENORES O MAYORES INCAPACES, DEBEN ADJUNTAR (ADICIONALMENTE):

– Partida de nacimiento de los hijos (antigüedad no mayor de 3 meses de expedida)partida de nacimiento de los hijos (antigüedad no mayor de 3 meses de expedida)

– Acta de conciliación que verse sobre la patria potestad, tenencia, alimentos y régimen de visitas de los menores. esto ante un centro de conciliación especializado en familia.

*Documentos de identidad de los solicitantes.

*Todos los documentos firmados por las partes deben tener impresión dactilar.

* La primera solicitud debe estar firmada por ambos cónyuges, la representación se realiza para el resto del procedimiento, no para la solicitud.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEHICULAR

1. Solicitud escrita del interesado autorizado por abogado en la cual se indiquen en forma precisa la fecha y forma de adquisición, así como el tiempo de posesión; nombre y dirección del titular registral y del inmediato transferente de ser el caso, nombre y dirección de los propietarios, asimismo la intervención de los testigos no menos de tres ni más de seis testigos mayores de 25 años de edad, con nombre, dirección y copia de documento de identidad, manifestando el ofrecimiento de su declaración testimonial.
2. Copia del Documento de Identidad de los solicitantes.
3. Copia del Documento de Identidad de los testigos (mayores de 25 años).
4. Copia de la tarjeta de propiedad.
5. Certificado de gravamen del registro de propiedad vehicular.
6. SOAT actualizado.
7. Gravamen Vehicular Policial.
8. Reporte de papeletas, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
9. Certificación expedida por la dirección de investigación de robo de vehículos (DIROVE) de la Policía Nacional del Perú en la que conste que el vehículo no tiene afectaciones por robo.
10. Declaración jurada de los testigos, donde manifiestan que el solicitante tiene posesión de vehículo automotor
11. Acreditar en merito a que adquirió los derechos de propiedad del vehículo automotor.
12. de ser el caso, adjuntar declaración jurada suscrita por los solicitantes manifestando que desconocen el domicilio del titular registral.

SUCESIÓN INTESTADA
  1. La solicitud puede ser presentada por cualquiera de los interesados, ante notario del lugar del último domicilio del causante (fallecido), firmada y autorizada por abogado.
  2. En la misma deben constar sus nombres, documentos de identidad, último domicilio, nombres de los presuntos herederos indicando también sus respectivos domicilios (Si fuera analfabeto, ciego, sordo o con alguna otra discapacidad debe figurar en la solicitud, así como la intervención de un firmante a ruego).
  3. Relación de bienes conocidos del causante.
  4. Copia del documento nacional de identidad del solicitante.
  5. Certificación Registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada; en el lugar del último domicilio del causante y en aquel donde hubiera tenido bienes inscritos.
  6. Declaración jurada suscrita por el solicitante indicando que asume plena responsabilidad por la información contenida en la solicitud.
  7. Originales de las siguientes partidas en caso se tratara de una persona casada:
    a. Partida de defunción del causante.
    b. partida de matrimonio.
    c. Partida de nacimiento de cada uno de sus hijos.
    Todas estas partidas deben tener no más de 3 meses de vigencia y en caso de ser expedidas en provincias, estar visadas por RENIEC.
  8. En base al estado civil y/o datos que nos brinden del fallecido se pedirán las partidas correspondientes en cada caso concreto.
  9. Con vista de las partidas presentadas, se evaluará si es necesario pedir otras, o tramitar un procedimiento previo de rectificación de partidas y/o determinar la competencia de la notaría.
UNIÓN DE HECHO

Los documentos que deben adjuntar son:

  1. Solicitud firmada y autorizada por abogado
  2. Certificado domiciliario de ambos solicitantes
  3. Certificado negativo de inscripción en el registro personal de Unión de Hecho a nombre de cada solicitante.
  4. Declaración jurada con firmas legalizadas que determina la Ley respecto a los solicitantes:
    a) Que conviven por más de dos años de forma continua
    b) Que se encuentran libres de impedimento matrimonial y
    c) Que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
  5. Declaración Jurada con firmas legalizadas de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más.
  6. Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.

Publicaciones (realiza la notaría)

Plazo: la escritura se podrá extender luego de transcurridos el plazo de quince días desde la última publicación del aviso. En este plazo, los testigos deberán acercarse a la notaría, previa coordinación, para firmar la ratificación de sus declaraciones.

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