Trámites Online

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COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE:
  1. Minuta suscrita por las partes y autorizada por abogado colegiado.
  2. CRI (Certificado registral inmobiliario) original y/o copia literal completa y actualizados del inmueble.
  3. En el caso que intervenga una persona jurídica en la operación vigencia de poder actualizada.
  4. En el caso que la parte vendedora sea una persona jurídica, se debe adjuntar la copia literal de la misma, a fin de verificar el último capital social inscrito. De ser el valor de la transferencia del inmueble, superior al 50% del capital social inscrito, deberán adjuntar, adicionalmente, el acta correspondiente, por la cual se aprueba dicha transferencia.
  5. Constancia de No Adeudo emitida por la municipalidad correspondiente, con la cual se acredite que no existen deudas por Impuesto Predial.
  6. Constancia de pago o inafectación del impuesto de alcabala (por la parte compradora).
  7. Constancia de pago del impuesto a renta, de corresponder, cuando la parte vendedora sea persona natural.
  8. Constancia de medio de pago bancarizado (cheque, deposito en cuenta, transferencia, etc.)
  9. En el caso que intervenga, en la formalización del acto, una persona de setenta (70) años a más o si así lo requiera la notaría, la persona deberá, previamente a la firma de la escritura pública, pasar entrevista con la notaria, quien podría solicitar documentación adicional.

 De la revisión de la documentación se podría solicitar rectificaciones previas o documentos adicionales.

CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA:
  1. Minuta suscrita por las partes y autorizada por abogado colegiado.
  2. CRI (Certificado registral inmobiliario) original y actualizado del inmueble.
  3. En el caso que intervenga una persona jurídica en la operación, partida registral de la sociedad o vigencia de poder completa y actualizada.
  4. En el caso que intervenga, en la formalización del acto, una persona de setenta (70) años a más o si así lo requiera la notaría, la persona deberá, previamente a la firma de la escritura pública, pasar entrevista con la notaria, quien podría solicitar documentación adicional.
  1. De la revisión de la documentación se podría solicitar rectificaciones previas o documentos adicionales.
ANTICIPO DE LEGITIMA DE BIEN INMUEBLE:
  1. Documentos vigentes.
  2. CRI (Certificado registral inmobiliario) original y actualizado del inmueble. Autovalúos (HR, PU y HLP) y pago del impuesto predial de todo el año de la transferencia del inmueble del año de la transferencia.
  3. Partida de nacimiento del anticipado o anticipante original actualizadas o partida de matrimonio (En el caso que sea de provincia deberá ser certificada por RENIEC de Lima)
  4. En el caso que intervenga, en la formalización del acto, una persona de setenta (70) años a más o si así lo requiera la notaría, la persona deberá, previamente a la firma de la escritura pública, pasar entrevista con la notaria, quien podría solicitar documentación adicional.

    De la revisión de la documentación se podría solicitar rectificaciones previas o documentos adicionales Minuta suscrita por las partes y autorizada por abogado colegiado.

ANTICIPO DE LEGITIMA DE DINERO
  1. Minuta suscrita por las partes y autorizada por abogado colegiado.
  2. Medio de pago bancarizado empleado para el anticipo de legitima de dinero (cheque, depósito bancario, transferencia, etc).
  1. Partida de nacimiento del anticipado original y actualizada (en el caso que sea de provincia deberá ser certificada previamente por RENIEC de Lima).
  2. En el caso que intervenga, en la formalización del acto, una persona de setenta (70) años a más o si así lo requiera la notaría, la persona deberá, previamente a la firma de la escritura pública, pasar entrevista con la notaria, quien podría solicitar documentación adicional.
  3. En el caso que intervenga, en la formalización del acto, una persona de setenta (70) años a más o si así lo requiera la notaría, la persona deberá, previamente a la firma de la escritura pública, pasar entrevista con la notaria, quien podría solicitar documentación adicional.

De la revisión de la documentación se podría solicitar rectificaciones previas o documentos adicionales.

AUMENTO DE CAPITAL
  1. Minuta firmada por representante de la persona jurídica y autorizada por abogado colegiado.
  2. Acta del órgano competente de la persona jurídica donde conste el acuerdo de aumento de capital, redactada con las formalidades de ley que correspondan, adherida al libro de actas legalizado.
  3. Certificación del gerente general, adherida al final del acta materia de formalización, donde deje constancia que las firmas que aparecen en el acta corresponden a sus accionistas y/o a sus representantes debidamente facultados. La firma del gerente general debe estar certificada para proceder con la escritura pública.
  4. Acreditación del monto materia del aumento:
  • Si fuera mediante aporte dinerario: medio de pago bancarizado.
  • Si fuera mediante aporte de bienes: declaración jurada de recepción de bienes suscrita por el gerente general, con la descripción de los bienes y su valorización, indicando el criterio para valorizar los bienes (valor de mercado, valor comercial u otros),
  • Si el aumento se realiza mediante capitalización: asiento contable o asiento del libro contable correspondiente, suscrito y sellado por contador público colegiado

Se puede remitir el texto en Word de la minuta y acta por correo a la notaría, para ir avanzando con la elaboración de la Escritura Pública

CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
  1. Minuta firmada por las partes y autorizada por abogado colegiado.
  2. Depósito de capital en una entidad bancaria en caso el capital sea mediante aporte en efectivo
  3. Declaración jurada de recepción de bienes, con la descripción de los bienes y su valorización, indicando el criterio para valorizar los bienes (valor de mercado, valor comercial u otros). Esto si el capital se aporta en bienes muebles.
  4. Se recomienda efectuar la reserva de la denominación en los Registros Públicos.
  5. En el caso que intervenga, en la formalización del acto, una persona de setenta (70) años a más o si así lo requiera la notaría, la persona deberá, previamente a la firma de la escritura pública, pasar entrevista con la notaria, quien podría solicitar documentación adicional.

 Se puede remitir el texto en Word de la minuta por correo a la notaría, para ir avanzando con la elaboración de la Escritura Pública

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
  1. Minuta firmada por las partes y autorizada por abogado colegiado.
  2. Depósito de capital en una entidad bancaria en caso el capital sea mediante aporte en efectivo
  3. Declaración jurada de recepción de bienes suscrita por el gerente general, con la descripción de los bienes y su valorización, indicando el criterio para valorizar los bienes (valor de mercado, valor comercial u otros). Esto si el capital se aporta en bienes muebles.
  4. Se recomienda efectuar la reserva de la denominación en los Registros Públicos.
  5. En el caso que intervenga, en la formalización del acto, una persona de setenta (70) años a más o si así lo requiera la notaría, la persona deberá, previamente a la firma de la escritura pública, pasar entrevista con la notaria, quien podría solicitar documentación adicional.

 

Se puede remitir el texto en Word de la minuta por correo a la notaría, para ir avanzando con la elaboración de la Escritura Pública.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

Respecto a estos trámites, según la ley, son dos etapas. La primera es la disolución y nombramiento de liquidador y la segunda la liquidación y extinción de la sociedad. Describimos ambas etapas.

 Primera Etapa: Disolución y Nombramiento de Liquidador

Se tiene que redactar un acta de junta de accionistas donde se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra un liquidador (que puede ser accionista, el contador o cualquier persona que los accionistas designen). Ese acuerdo se comunica a la SUNAT, a través de una carta y se publica un extracto del acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación por tres veces consecutivas en ambos diarios. Acá hay plazos de ley, que cumplir estrictamente, sino todo lo hecho no serviría. Eso lo coordinaríamos conforme se va a avanzando.

 Segunda Etapa: Liquidación y Extinción

Una vez inscrita la disolución y liquidación, se tiene que redactar un acta de junta de accionistas donde se aprueba el balance final de liquidación y la extinción de la sociedad. Ese acuerdo no se comunica a la SUNAT y se publica un extracto del balance en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación por una sola vez en ambos diarios, además se redacta la solicitud de extinción para registros públicos. Acá no hay plazos que cumplir estrictamente.

 En la notaría se formalizan las copias certificadas, se efectúan las legalizaciones y se tramitan los documentos en los Registros Públicos. También se pueden redactar los documentos que se requieran.

DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE:

1. Minuta suscrita por las partes y autorizada por abogado colegiado.
2. CRI (Certificado registral inmobiliario) original y/o copia literal completa y actualizados del inmueble.
3. En el caso que intervenga una persona jurídica en la operación, partida registral de la sociedad o vigencia de poder completa y actualizada.
4. Documentos de identidad vigentes.
5. Autovalúos (HR, PU y HLP) y pago del impuesto predial de todo el año de la transferencia del inmueble de la formalización del acto.
6. Pago o inafectación del impuesto de alcabala de ser el caso.
7.En el caso que intervenga, en la formalización del acto, una persona de setenta (70) años a más o si así lo requiera la notaría, la persona deberá, previamente a la firma de la escritura pública, pasar entrevista con la notaria, quien podría solicitar documentación adicional.
8. Al momento de la firma de la EP, presencia física de intervinientes o poderdantes.

De la revisión de la documentación se podría solicitar rectificaciones previas o documentos adicionales.

DONACIÓN DE DINERO:

1.Minuta suscrita por las partes y autorizada por abogado colegiado.
2. Documentos de identidad vigentes.
3. Medio de pago empleado para la donación de dinero (cheque o depósito bancario).
4. En el caso que intervenga, en la formalización del acto, una persona de setenta (70) años a más o si así lo requiera la notaría, la persona deberá, previamente a la firma de la escritura pública, pasar entrevista con la notaria, quien podría solicitar documentación adicional.

De la revisión de la documentación se podría solicitar rectificaciones previas o documentos adicionales.

SUCURSAL DE UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO

La sucursal de una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, se regula por la Ley General de Sociedades del Perú. Se establece en el Perú mediante Escritura Pública, debiendo ser inscrita en el Registro de Persona Jurídicas de Lima. Dicha Escritura Pública debe contener cuando menos lo siguiente:

  1. El certificado de vigencia de la sociedad principal (sociedad extranjera) en su país de origen, con la constancia de que su pacto social, ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero. Este documento debe expedirlo la autoridad competente del país de origen.
    2. Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen, donde debe figurar además que la sociedad extranjera puede constituir sucursales en el extranjero.
    3. El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad extranjera, que indique: el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país; la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; el lugar del domicilio de la sucursal; la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país; los poderes que le confiere, inclusive poderes para la constitución de la sucursal, suscripción de minuta y Escritura Pública; y su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país. Este documento debe estar correctamente redactado y completo en todos los requisitos de forma y fondo de acuerdo a ley. Debe haber asesoramiento legal correcto.
    Estos tres documentos deben estar certificados por las autoridades del país de origen (extranjero) y apostillados. En caso de no haber apostilla, debe estar certificados al final por el Cónsul del Perú en el lugar y luego en el Perú, debe ser certificada la firma del Cónsul peruano en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Es importante que la secuencia de legalizaciones (cadena de legalizaciones) en los documentos esté correcta.
    Luego del apostillado o certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el caso de documentos que se encuentren en un idioma distinto al español, deben ser traducidos los documentos por traductor oficial en el Perú.

De ahí quedan expeditos para ser elevados a Escritura Pública acá en Lima, a través de una minuta previa.

ARRENDAMIENTO

Arrendamiento por contrato privado con firma legalizada

  1. DNI del arrendador y del arrendatario.
  2. Contrato redactado.

Arrendamiento por escritura publica

  1. DNI del arrendador y del arrendatario.
  2. Minuta.
  3. Partida registral del inmueble. 

De ser personas jurídicas: partidas registrales .

De la revisión de la documentación se podría solicitar documentos adicionales.

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